El rechazo de la Asamblea Nacional a la ruptura del orden constitucional.


asamblea nacional 2Carlos Romero Mendoza

El 5 de abril de 2017, la Asamblea Nacional aprueba el Acuerdo de la Asamblea Nacional en Rechazo a la Ruptura del orden constitucional y a la permanecia de la situación de Golpe de Estado en Venezuela, en respuesta a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Esa ruptura del orden constitucional a la que hace mención el Acuerdo de abril, resulta oportuno destacas que fue declarada formalmente por la propia Asamblea Nacional el 23 de octubre de 2016 a través del Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional.

La Asamblea Nacional en su Acuerdo del 5 de abril 2017, expresa que las supuestas aclaratorias, concretan la ruptura del orden constitucional, pues además de realizarse sin el sustento de la legislación procesal, responden claramente a la inexistencia de separación de poderes, lo cual agrava la situación inconstitucional creada con las sentencias 155 y 156, profundizando además con su contenido, el desmantelamiento del Estado de Derecho.

El reclamo y cuestionamiento que hace la Asamblea Nacional a través del Acuerdo  tiene su fundamento en el hecho que la supuesta aclaratoria a las dos sentencias mencionadas, lo que realmente hacen es reafirmar la inhabilitación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional a través de decisiones de la Sala Constitucional, manteniendo sin alteración alguna las siguienes realidades jurídicas:

1.-       La nulidad absoluta de todos los actos de la Asamblea Nacional, mientras se mantenga la situación de desacato.

2.-       La nulidad absoluta y desconocimiento de toda vigencia y efectividad jurídica de las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, por considerarlas manifiestamente inconstitucional mientras dure el desacato.

Ambas situaciones fueron expresamente rechazadas el 16 de noviembre de 2016 por los diputados a través del Acuerdo en Defensa  de los Principios Democráticos y Repúblicanos, con motivo de la sentencia 948, del 15 de noviembre de 2016.

3.-       El desconocimiento de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, lo cual ha servido de excusa para que el Ejecutivo haya privado a la administración parlamentaria la atribución de ejecutar su propio presupuesto así como también, haya suspendido el salario de los diputados por varios meses e incluso los actos aprobados por la Asamblea Nacional no han logrado publicarse en la Gaceta Oficial.

4.-       La suspensión de la representación judicial de la Asamblea Nacional, lo que impide al Parlamento, representarse en procesos judiciales, designar apoderados judiciales para defender en jucios actos o normas emanadas del Parlamento.

5.-       La restricción de la inmunidad parlamentaria, en esta materia destaca el caso del diputado Gilbert Caro y al respecto también la Asamblea Nacional fijó posición el 17 de enero de 2017, a través del Acuerdo sobre la Inmunidad Parlamentaria y la Responsabilidad Penal de los Funcionarios que la violen.

6.-       La facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto y ejercer control efectivo sobre la propuesta de presupuesto que presenta el Presidente y sobre la propia ejecución presupuestaria.  Sobre esta delicada materia, la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo sobre la Violación de los Principios Constitucionales en materia Presupuestaria y de Endeudamiento Público, del 9 de febrero de 2017.

7.-       La inhabilitación de la Asamblea Nacional para debatir y conocer sobre los estados de excepción; tema sobre el cual, el Parlamento también fijó posición, en el Acuerdo sobre el Estado de Excepción y Emergencia Financiera del el 17 de mayo de 2016.

8.-       La suspensión indefinida de la función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno, en consecuencia, la Sala Constitución no reconoce la función contralora del parlamento, por lo que la Asamblea Nacional no puede dar voto de censura a los ministros o vicepresidente, no puede requerir interpelación o comparecencia de funcionarios públicos o informaicón a la administración.  Se incluye en esta materia, la imposibilidad de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos o contratos de interés público con entidades extranjeras.

Sobre los contratos de interés público con entidades extranjeras, la Asamblea Nacional expresó su rechazo en el Acuerdo en Rechazo a la Sentencia No. 618 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de julio de 2016, aprobado el 26 de julio de ese año.

Oportuno es destacar que el 26 de mayo de 2016, ya la Asamblea Nacional había adelantado su posición y preocupación en esta materia de contratos de interés público, a través del Acuerdo sobre el Respeto a las Facultades propias e Intransferibles de la Asamblea Nacional sobre los Contratos de Interés Público que Suscriba el Ejecutivo Nacional con Estados o Entidades Oficiales Extranjeras o con Sociedades no domiciliadas en Venezuela.

En ese Acuerdo del 26 de mayo de 2016, recordó la Asamblea Nacional lo siguiente:

“Serán absolutamente nulos los contratos de interés público nacional,  estadal  o municipal  que celebre el  Ejecutivo Nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en  Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional; así como otros contratos de interés público nacional que suscriba sin esta aprobación fuera de los casos exceptuados por la ley.”

9-        El desacato, mecanismo jurídico que fraudulentamente se ha utilizado a los fines de liquidar funcionalmente a la Asamblea Nacional, la estrategia es muy clara, mientras el propio Estado a través de sus tribunales no decida sobre el supuesto fraude en las elecciones parlamentarias del Estado Amazonas, el propio Estado limita a la Asamblea y a la vez impide que los ciudadanos venezolanos tengan representantes ante la Asamblea Nacional.    El desacato es inducido y el responsable es el propio Estado.

Claramente con lo señala el Acuerdo en Rechazo a la Ruptura del orden constitucional y a la permanencia de la situaicón de golpe de estado en Venezuela, hay una violación gneralizada y sisemática del orden constitucional y democrático en Venezuela, confirmado por mas de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del parlamento.

La Sala Constitucional se ha prestado para impulsar el desmontaje institucional del Estado, frente a lo cual, la Asamblea Nacional ha respondido a través de múltiples Acuerdos, como hemos visto, el 31 de enero de 2017 otro pronunciamiento de la Asamblea Nacional a través de un Acuerdo en Defensa de la Soberanía Popular y de la Autonomía y Atribuciones de la Asamblea Nacional, advierte que sin Parlamento no hay Democracia, y expresamente reconoce como responsable últmo de esas acciones al Gobierno Nacional, que “se ha valido de ese envilecimiento de la justicia para liberarse de los pocos controles democráticos que aún podían ejercerse sobre su actuación, erigiéndose completamente en antidemocrático.”

En reiteradas oportunidades la Asamblea Nacional ha convocado a los Venezolanos al rescate de la democracia y a la restitución del orden constitucional, y en el Acuerdo del 5 de abril, reitera ese llamado exhortando al pueblo a mantenerse movilizado y en protesta permanetne, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta lograr el fin perseguido en la convocatoria que ha venido haciendo desde el año 2016.

Oportuno resulta citar a la Conferencia Episcopal Venezolana, cuando nos dice en su Comunicado del 31 de marzo:

Estamos muy cerca de la Semana Santa. Para los católicos la conmemoración de los atropellos contra Nuestro Señor Jesucristo es un urgente llamado a tomar conciencia y a actuar de manera pacífica pero contundente ante la arremetida del poder. No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados. Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos reclamos a los poderes públicos nacionales y/o internacionales y las protestas cívicas.[1]

Carlos Romero Mendoza

9 de abril de 2017.

[1]El Nacional. Conferencia Episcopal Venezolana se pronunció sobre sentencias del TSJ.  31 de marzo de 2017. Onnline en: http://www.el-nacional.com/noticias/iglesia/conferencia-episcopal-venezolana-pronuncio-sobre-sentencia-del-tsj_88436